Philadelphia Police Department
Gun Permit Unit
660 E. Erie Ave, Philadelphia, PA 19134 Phone: 215-685-3658
Personas no elegibles para obtener una licencia de Pennsylvania para portar armas de fuego
Si cumple con alguno de los siguientes criterios establecidos en §6105 (b) o (c) (relacionados con Personas que no deben poseer, usar, fabricar, controlar, vender o transferir armas de fuego) o en §6109 (e) (1) ( en relación con las Licencias) de la Ley Uniforme de Armas de Fuego O en §922 (g) o (n) (en relación con actos ilícitos) de la Ley Nacional de Armas de Fuego, no es elegible para poseer u obtener una Licencia de Pennsylvania para Portar Armas de Fuego. Las preguntas relacionadas con los siguientes criterios se enumeran en la solicitud de una licencia de PA para portar armas de fuego. Cualquier falsificación de información en una solicitud de Licencia puede resultar en arresto y enjuiciamiento por 18 Pa. CS §4904 (relacionado con la falsificación sin juramento a las autoridades). Si tiene alguna pregunta sobre estos criterios, llame a la Oficina del Sheriff del Condado de Snyder al 570-837-3311. También puede visitar el sitio web de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de EE. UU. Para consultar las preguntas frecuentes sobre la Ley Nacional de Armas de Fuego.
§6109 (e) (1):
Su carácter y reputación son tales que es probable que el individuo actúe de una manera peligrosa para la seguridad pública.
Ha sido condenado por un delito relacionado con drogas / sustancias controladas en virtud de la "Ley de sustancias, drogas, dispositivos y cosméticos controlados".
NOTA: Todas las condenas relacionadas con drogas le prohibirán obtener una licencia.Ha sido condenado por un delito mencionado en §6105 (b) y (c).
Usted, como menor de edad, en los últimos 10 años, fue declarado delincuente por cualquier delito mencionado en §6105 (b) y (c); o por un delito relacionado con drogas / sustancias controladas según la "Ley de sustancias, drogas, dispositivos y cosméticos controlados".
No está en su sano juicio o alguna vez ha sido internado en una institución mental.
Es adicto o es un consumidor ilegal de marihuana o de un estimulante, depresor o narcótico.
Eres un borracho habitual.
Está acusado o ha sido condenado por un delito punible con encarcelamiento por un período superior a un año, excepto según lo dispuesto en la §6123 (relacionada con la exención de discapacidad o indultos) de la Ley Uniforme de Armas de Fuego.
NOTA: Esto se refiere a la sentencia máxima que podría haber recibido, no a la sentencia real que recibió.Usted es un residente de otro estado que no posee una licencia o permiso vigente o un documento similar para portar un arma de fuego emitido por ese estado si la licencia está prevista por las leyes de ese estado, según lo publicado anualmente en el Registro Federal por la Oficina. de alcohol, tabaco, armas de fuego y explosivos según 18 USC §921 (a) (19) (relacionado con las definiciones).
Es un extranjero que se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos.
Ha sido dado de baja de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en condiciones deshonrosas.
Eres un fugitivo de la justicia.
De lo contrario, tiene prohibido poseer, usar, fabricar, controlar, comprar, vender o transferir un arma de fuego según lo dispuesto por §6105 (relacionado con las personas que no deben poseer, usar, fabricar, controlar, vender o transferir armas de fuego) de la Ley Uniforme de Armas de Fuego. .
Está prohibido poseer o adquirir un arma de fuego según los estatutos de los Estados Unidos.
§6105 (b)
Fue condenado por cualquiera de los delitos bajo el Código de Crímenes de Pensilvania que se enumeran a continuación:
§908 (relacionado con armas ofensivas prohibidas)
§911 (relacionado con organizaciones corruptas)
§912 (relacionado con la posesión de un arma en la propiedad escolar)
§2502 (relativo al asesinato)
§2503 (relativo al homicidio voluntario)
§2504 (relacionado con homicidio involuntario) si el delito se basa en el uso imprudente de un arma de fuego
§2702 (relacionado con asalto agravado)
§2703 (relacionado con el asalto por un prisionero)
§2704 (relativo al asalto de un preso perpetuo)
§2709.1 (relacionado con el acecho)
§2716 (relativo a las armas de destrucción masiva)
§2901 (relativo al secuestro)
§2902 (relativo a la restricción ilegal)
§2910 (relativo a atraer a un niño a un vehículo o estructura de motor)
§3121 (relativo a la violación)
§3123 (relativo a relaciones sexuales desviadas involuntarias)
§3125 (relacionado con asalto indecente agravado)
§3301 (relacionado con incendios premeditados y delitos relacionados)
§3302 (relacionado con Causar o riesgo de catástrofe)
§3502 (relacionado con robo)
§3503 (relacionado con allanamiento de morada) si el delito se califica como un delito grave de segundo grado o superior
§3701 (relativo al robo)
§3702 (relativo al robo de un vehículo de motor)
§3921 (relativo al robo por toma o disposición ilegal) al ser condenado por el segundo delito grave
§3923 (relativo al hurto por extorsión) cuando el delito va acompañado de amenazas de violencia
§3925 (relacionado con la recepción de propiedad robada) al ser declarado culpable del segundo delito grave
§4906 (relacionado con informes falsos a las autoridades policiales) si el informe ficticio involucró el robo de un arma de fuego según lo dispuesto en §4906 (c) (2)
§4912 (relativo a hacerse pasar por un servidor público) si la persona se hace pasar por un agente de la ley
§4952 (relativo a la intimidación de testigos o víctimas)
§4953 (relacionado con represalias contra testigos, víctimas o partes)
§5121 (relacionado con Escape)
§5122 (relacionado con armas o implementos para escapar)
§5501 (3) (relacionado con Riot)
§5515 (relativo a la prohibición del entrenamiento paramilitar)
§5516 (relativo a las armas facsímiles de destrucción masiva)
§6110.1 (relacionado con la posesión de un arma de fuego por un menor)
§6301 (relativo a la corrupción de menores)
§6302 (relacionado con la venta o arrendamiento de armas y explosivos)
Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente según las leyes anteriores de este Estado Libre Asociado, los estatutos de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
§6105 (c)
Además de cualquier persona que haya sido condenada por cualquier delito enumerado en la sección 6105 (b), las siguientes personas no serán elegibles ni se les permitirá obtener una licencia para portar armas de fuego:
Eres un fugitivo de la justicia.
Fue condenado por un delito en virtud de la "Ley de Sustancias Controladas, Drogas, Dispositivos y Cosméticos", o cualquier estatuto federal equivalente, o estatuto equivalente de cualquier otro estado, que puede ser punible con una pena de prisión superior a dos años.
NOTA: Esto se refiere a la sentencia máxima que podría haber recibido, no a la sentencia real que recibió.Ha sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas (DUI) en tres o más ocasiones distintas dentro de un período de cinco años. A los efectos de este párrafo únicamente, la prohibición de poseer armas de fuego solo se aplicará a las transferencias o compras de armas de fuego después de la tercera condena.
NOTA: Esto significa que puede quedarse con las armas de fuego que tiene si este es el único párrafo que se aplica a usted. Sin embargo, no puede transferir ni recibir armas de fuego.Ha sido declarado incompetente o ha sido internado involuntariamente en una institución psiquiátrica para recibir atención y tratamiento hospitalario según la Ley de Procedimientos de Salud Mental. Este párrafo no se aplica a ningún procedimiento bajo §302 de la Ley de Procedimientos de Salud Mental si el médico examinador emitió una certificación de que la atención hospitalaria no era necesaria o que la persona no era comprometible.
Es un extranjero que se encuentra ilegal o ilegalmente en los Estados Unidos.
Usted está sujeto a una orden de protección final activa contra abuso emitida de conformidad con 23 Pa.CS §6108, está sujeto a cualquier otra orden de protección activa contra abuso emitida de conformidad con 23 Pa.CS §6107 (b), que preveía la renuncia de armas de fuego durante el período de vigencia de la orden o se les prohíbe poseer o adquirir un arma de fuego bajo 18 USC §922 (g) (8). Esta prohibición terminará al vencimiento o vacaciones de la orden o parte de la misma relacionada con la entrega de armas de fuego.
Usted, como menor, fue declarado delincuente de los delitos mencionados a continuación, o bajo cualquier estatuto federal equivalente, o estatuto de cualquier otro estado:
§2502 (relativo al asesinato)
§2503 (relativo al homicidio voluntario)
§2702 (relacionado con asalto agravado)
§2703 (relacionado con el asalto por un prisionero)
§2704 (relativo al asalto de un preso perpetuo)
§2901 (relativo al secuestro)
§3121 (relativo a la violación)
§3123 (relativo a relaciones sexuales desviadas involuntarias)
§3301 (relacionado con incendios premeditados y delitos relacionados)
§3502 (relacionado con robo)
§3701 (relativo al robo)
§3923 (relativo al hurto por extorsión) cuando el delito va acompañado de amenazas de violencia
Usted, como menor, fue declarado delincuente de cualquiera de los delitos mencionados en §6105 (b) o bajo cualquier estatuto federal equivalente, o estatuto de cualquier otro estado con la excepción de los delitos mencionados en el párrafo 7. Esta prohibición terminará 15 años después de la última sentencia por mora aplicable o cuando la persona cumpla 30 años, lo que ocurra primero.
Tiene prohibido poseer o adquirir un arma de fuego según la ley federal porque ha sido condenado por un delito menor de violencia doméstica *. Si la ofensa que resultó en la prohibición bajo 18 USC §922 (g) (9) fue cometida por una persona en cualquiera de las siguientes relaciones:
(i) el cónyuge, padre o tutor actual o anterior de la víctima;
(ii) una persona con quien la víctima comparte un hijo en común;
(iii) una persona que convive o ha convivido con la víctima como cónyuge, padre o tutor; o
(iv) una persona en situación similar al cónyuge, padre o tutor de la víctima; entonces la relación no necesita ser un elemento del delito para cumplir con los requisitos de este párrafo.Usted, como sujeto de una orden de protección final temporal o activa contra abuso, fue condenado bajo 18 Pa.CS §6105 (a.1) (2) por no entregar un arma de fuego u otra arma o munición al Sheriff u otra ley agencia de ejecución según lo requiera la orden.
NOTA: Esta prohibición termina cinco años después de la fecha de condena, liberación final del confinamiento o liberación final de la supervisión, lo que ocurra más tarde.
18 USC §922 (g)
Según la ley federal, tiene prohibido poseer o recibir cualquier arma de fuego si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Ha sido condenado en cualquier tribunal por un delito punible con pena de prisión superior a un año **.
Eres un fugitivo de la justicia.
Usted es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (como se define en §102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC §802)).
Ha sido juzgado como un deficiente mental o internado en una institución mental.
Tú, siendo un extraterrestre,
(a) se encuentran ilegal o ilegalmente en los Estados Unidos; o
(b) excepto según lo dispuesto en la subsección (y) (2), haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como se define ese término en la §101 (a) (26) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC §1101 (a) (26))).Ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas.
Usted, siendo ciudadano de los Estados Unidos, renunció a su ciudadanía.
Está sujeto a una orden judicial que:
(a) se emitió después de una audiencia de la que recibió una notificación real y en la que tuvo la oportunidad de participar,
(b) le impide acosar, acechar o amenazar a su pareja íntima *** suya o al hijo de su pareja íntima o persona, o participar en otra conducta que colocaría a una pareja íntima en un temor razonable de lesiones corporales a la pareja o niño; y
(C)
(i) incluye un hallazgo de que usted representa una amenaza creíble para la seguridad física de dicha pareja íntima o niño; o
(ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra dicha pareja o niño íntimo que razonablemente se esperaría que cause lesiones corporales.Ha sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica *.
Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 922 (n)
Según la ley federal, si está acusado formalmente por un delito punible con encarcelamiento por un período superior a un año **, tiene prohibido
enviar o transportar en el comercio interestatal o extranjero cualquier arma de fuego o municiones; y
recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero.
* Delito menor de violencia doméstica - Un delito menor bajo la ley federal o estatal; y tiene, como elemento, el uso o intento de uso de la fuerza física, o la amenaza de uso de un arma mortal, cometido por un cónyuge, padre o tutor actual o anterior de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge, padre o tutor, o por una persona en situación similar a un cónyuge, padre o tutor de la víctima.
** Delito punible con encarcelamiento por un período superior a un año: no incluye ningún delito federal o estatal relacionado con infracciones antimonopolio, prácticas comerciales desleales, restricciones al comercio u otros delitos similares relacionados con la regulación de las prácticas comerciales o cualquier delito estatal. tipificada por las leyes del Estado como falta y punible con pena privativa de libertad de dos años o menos.
*** Compañero íntimo: con respecto a una persona, el cónyuge de la persona, un ex cónyuge de la persona, un individuo que es padre de un hijo de la persona y un individuo que cohabita o ha convivido con la persona.